martes, 28 de mayo de 2013

SEGURO SOLIDARIO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL Y PATRONAL

SEGUROS SOLIDARIOS-SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL

SEGUROS SOLIDARIOS

Concepto y alcance:
   Contrato de seguro mediante el pago de la prima se emite pólizas de seguros solidario de salud, de accidentes personales, y funerarios. Estas pólizas de seguros están dirigida a las siguientes personas: Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, Adultos y Adultas mayores, con discapacidad, enfermedades física,  y/o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales sean menores a 25 unidades tributarias.

Condiciones de la Póliza:
   El pago de la prima solidaria de la póliza se podrá pagar en forma mensual, trimestral, semestral o anual.

Coberturas Básicas:
  La póliza cubre riesgo por la cantidad de Bs. 30.000,00 para gastos de salud, maternidad Bs.15.000, 00, Accidentes personales: Muerte accidental 789,48 UT, Invalidez permanente 789,48 UT, Gastos médico 78,95 UT; Seguro Solidario Funerario 263,16 UT.

Régimen legal de aplicabilidad y sanciones:
 Su régimen legal está amparado en la Gaceta Oficial No. 39.762 de fecha 21 de septiembre de 2011, por las Normas por las que se regirán las empresas de seguros para el acceso, comercialización y suscripción de las pólizas de seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerarios.

Sanciones:
   Multas desde 5000  a 10000 Unidades tributarias

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL

Concepto y alcance:
 Es un contrato de seguro donde se paga una prima en póliza al asegurador para indemnización del asegurado por el pago que éste tenga que efectuar a sus trabajadores o a sus causahabientes, por un accidente laboral o una enfermedad ocupacional.     El alcance de esta póliza son todos los accidentes y trabajo y enfermedades ocupacionales, y sus condicionados.

Condiciones de la Póliza:
  El tomador debe pagar la prima de la póliza de seguro dentro los 16 días después de haber celebrado el contrato de seguros, en contra el cuadro y recibo de póliza. En caso de no ser pagada, la póliza de seguro quedará sin efecto.

Coberturas:
  Muerte, discapacidad temporal, absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral, discapacidad parcial permanente, gran discapacidad, secuelas o deformaciones.

Régimen legal de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

 La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, abarca la promoción de salud de los trabajadores, la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción del trabajador y establece las prestaciones dinerarias que corresponda por los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajos.

SEGURO DE VEHICULOS - SEGURO AGRICOLA Y PECUARIO

SEGUROS DE VEHÍCULOS

SEGUROS DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES

Concepto y alcance

     Es un contrato mediante el pago de una prima, el asegurador se compromete a indemnizar por la pérdida parcial o total que experimente el vehículo asegurado.

Condiciones de la Póliza

     El pago de la prima se efectúa de forma anual y por anticipado al inicio del contrato, momento en el cual empezaran los riesgos por parte del asegurador. En este tipo de póliza pueden asegurarse a nivel individual, como flota de vehículos, la media de la flota de vehículos son de 20 destinados a un mismo uso, de características similares, y de un mismo propietario.

Coberturas Básicas y Opcionales

     Regularmente existen dos tipos de cobertura: la cobertura básica que cubre solo la pérdida total del vehículo y opcional que se extiende tanto las pérdidas totales, como parciales los vehículos y sus accesorios.

Exclusiones

     Terremoto, maremoto, o erupciones volcánica, fusión nuclear, radiaciones, guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélica.

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS


Concepto y alcance

     Es un contrato donde el tomador paga una prima al asegurador, y  emita póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre.

Condiciones de la Póliza

     Esta póliza tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.

Coberturas Básicas y Opcionales

     Estará en función de la tarifa y con la unidad tributaria vigente en el momento de la emisión, muerte accidental, invalidez permanente, invalidez total y permanente, invalidez parcial y permanente, muerte accidental o invalidez total permanente conjunta, gastos médicos, gastos de entierro.

Exclusiones

     Daños sufridos por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas y descargándolas en el vehículo asegurado.

SEGUROS AGRÍCOLA Y PECUARIO


Concepto y alcance

     Es un contrato de seguro que se paga mediante la prima, un productor agropecuario con el objeto de precaver los peligros a que está expuesta la producción por el monto de la inversión realizada.

Condiciones de la Póliza

     Este tipo de póliza se paga de manera total al momento de contratar  el periodo de vigencia que tendrá. Está cubrirá el riesgo por el monto de la inversión o suma asegurada, en caso de haber sido comprobado el siniestro.

Coberturas Básicas y Opcionales

     El tipo de riesgo que cubre este seguro es llamado riesgo naturales, imprevisibles su vigencia es a todo el ciclo vegetativo de la planta y la cría de los animales.

SEGURO DE SUSTRACCION ILEGITIMA – SEGURO DE FIANZAS – SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA

SEGURO DE SUSTRACCIÓN ILEGITIMA

Concepto y alcance
  La prima consiste en una determinada cantidad de dinero que el asegurado paga al asegurador, para que éste último asuma el riesgo de una posible sustracción de bienes muebles que de manera ilícita y violenta experimente en su patrimonio. Este seguro es aplicable a Comercios, Industrias, Riesgos residenciales e Institucionales, con o sin fines de lucro. La prima se paga al momento de generarse la póliza. Entre sus coberturas tenemos: Cobertura básica: Robo y Cobertura adicional (Opcional): Asalto, Atraco y Daños al Local. Sus Exclusiones son: Cuando hubiese negligencia manifiesta del tomador, asegurado, beneficiario o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.La sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos catastróficos, tales como terremoto, maremoto, tsunami, inundación motín y conmoción civil, disturbios laborales y daños maliciosos. Cuando el bien asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte.

SEGURO DE FIANZAS

Concepto y alcance
   Es un contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar una suma de dinero en caso que el deudor con cumpla con lo pautado o si éste no lo hace. La fianza de acuerdo al Código de comercio Venezolano es Mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil. Existen tres elementos: Fiador: Se obliga frente el acreedor a cumplir la obligación del deudor si éste no cumple o no lo hace; Acreedor: Titular del crédito que se garantiza; y Deudor: Persona contra quien se tiene el crédito y cuyo favor se otorga la fianza.

Diferencia entre Fianza y Garantía Financiera
   Podemos determinar que en la fianza se obliga a cumplir una obligación con el acreedor, si al deudor no cumple y la garantía financiera es la seguridad o protección frente a los riesgos de los créditos.

SEGUROS DE RAMOS TÉCNICOS DE INGENIERA

Seguro de Construcción
   Seguro que cubre los daños que puede sufrir una obra en fase de construcción, así como los bienes, materiales y maquinaria de la obra. Los intervinientes en el proceso constructivo, incluidos los técnicos, son factores de riesgo dentro de la sociedad industrializada, y precisan de un seguro de responsabilidad civil, sin lagunas y adaptado a sus necesidades, como instrumento eficaz para la protección de su patrimonio.

Seguro de Montaje
   A cambio del pago de la prima estipulada, en este seguro, la empresa aseguradora, asume la obligación de indemnizar al contratante por daños materiales directos, súbitos e imprevistos que experimente el bien asegurado durante su montaje en el lugar donde se lleva a cabo la operación, siempre que tales daños sean causados por la cristalización de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza. Son asegurables bajo esta póliza tanto el  montaje de construcciones de acero, el de maquinaria, equipos mecánicos y electrónicos, aparatos, tuberías, plantas industriales completas, etc., así como también los equipos empleados para realizar tales montajes.

Seguro de Contratista
   La compañía asume a cambio de la prima la obligación de indemnizar al contratante por los daños causados en forma accidental, súbita e imprevista a los bienes asegurados durante su contratación y que hagan necesaria la reparación o la reposición de los mismos, siempre que tales daños hayan ocurrido en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos respectivos. De igual forma mediante el pago de la prima adicional correspondiente y con sumas aseguradas por separado la póliza puede extenderse a cubrir: materiales, equipos y herramientas de construcción, instalaciones auxiliares, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación, en el sitio de construcción, por la que sea legalmente  responsable el asegurado o sean de su propiedad.

Seguro de Rotura de Maquina
   La obligación que a cambio del pago de la prima asume el asegurador es la de indemnizar al contratante por el daño material  súbito  e imprevisto que haga necesaria  la reparación o reposición de toda o parte de la misma, a fin de dejarla en similares condiciones de operatividad a las existentes al tiempo inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. En caso de producirse el siniestro, la indemnización respectiva tendrá lugar esté o no trabajando la maquinaria, pero siempre y cuando ésta  se encuentre dentro del predio señalado en la póliza.

Seguro de Equipos Electrónicos
   Mediante el pago de la prima estipulada, la empresa aseguradora se compromete a resarcir las pérdidas o daños materiales que el contratante experimente en el equipo electrónico que ha hecho asegurar y que hayan sido causados por un acto súbito y no previsto que haga necesaria la reparación o reposición del mismo a fin de dejarlos condiciones de operatividad similares a las inmediatamente anteriores a la ocurrencia del siniestro.

SEGURO DE PERSONAS - SEGURO DE INCENDIO - SEGURO DE TRANSPORTE

SEGURO DE PERSONAS

     Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.

Seguros de Vida

   Los seguros de vida se contratan con el objeto de paliar el impacto económico desfavorable que pueden producir las circunstancias que afectan a la vida de una persona. Por ejemplo, una persona puede suscribir un seguro de vida para que, si fallece, sus hijos no tengan problemas económicos; o un trabajador suscribe un seguro de jubilación para que cuando se jubile no disminuyan sus ingresos totales. Hay tres tipos básicos:

·         Seguros para caso de supervivencia
·         Seguros para caso de muerte
·         Seguros mixtos; combinan los anteriores mencionados.

Seguros Servicio Funerario

   Esta póliza ofrece una sola cobertura que es la indemnización por muerte hasta por el capital contratado en bolívares; con la finalidad de cubrir los gastos causados por los servicios funerarios que se prestan al difunto: Trámites legales, Preparación y arreglo del fallecido, Oficios religiosos, Servicios de capilla y cafetín, Habitación de descanso para familiares, Traslado del fallecido de su domicilio actual a cualquier lugar del país o viceversa, Ataúd según el plan seleccionado, Vehículo para el traslado del fallecido según el plan seleccionado, Vehículo de acompañamiento de familiares según el plan seleccionado, Parcela en cementerio municipal o privado y Servicio de cremación (por solicitud).

Seguros de Accidentes Personales

  Cubre las lesiones producidas por accidentes, igualmente en los casos de muerte e incapacidad permanente o temporal que hayan tenido como causa real, necesaria, directa y exclusiva, las heridas o lesiones corporales ocasionadas por la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza o agente externo ajeno a la voluntad o intención del asegurado. En los seguros de accidentes, a cambio de una prima, el asegurador se obliga a pagar, al beneficiario del seguro, una cuantía determinada (suma asegurada), en caso de que el asegurado sufra un accidente que le ocasiona la muerte, una invalidez permanente o una incapacidad temporal. Entre su cobertura tenemos:

·         Muerte Accidental
·         Incapacidad Total y Permanente
·         Reembolsos de Gastos Médicos

Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad

    La póliza de hospitalización, cirugía y maternidad ampara al asegurado titular y su grupo familiar, indemnizando los gastos relacionados con tratamientos ambulatorios (siempre que exista un diagnóstico médico y un tratamiento médico), hospitalizaciones y/o intervenciones quirúrgicas. Tenemos:

·         Hospitalización y Cirugía
·         Gastos Ambulatorios
·         Maternidad y Obstetricia
     Además de las ya conocidas coberturas de HCM el seguro te brinda otros servicios como son: Medicina preventiva y Servicio Odontológico.

SEGURO DE INCENDIO

   Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional. El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes. Dentro los bienes asegurables están: edificación, maquinarias y equipos industriales, instalaciones, mobiliario, existencias, mejoras o bienhechurías, vidrios, anuncios, bienes refrigerados, entre otros.

SEGURO DE TRANSPORTE

    El seguro de transporte es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidas, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de traslado o viaje por vía fluvial, terrestre, aérea o marítima, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. Este seguro consta de cuatro modalidades:

·     Transporte Marítimo: comprende el aseguramiento de buques y material relacionado con la navegación y el de las mercancías.
·     Transporte Aéreo: segura a las aeronaves y a las mercancías transportadas.
·   Transporte Terrestre: es el transporte efectuado por ferrocarril o por camión; aquí también hay que distinguir el medio, el vehículo y las mercancías.
·    Transporte Fluvial y Lacustre: es el aseguramiento de buques y cargamentos en ríos y lagos. 

jueves, 9 de mayo de 2013

ASPECTO LEGAL DEL SEGURO


MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN VENEZUELA

   El creciente auge de las empresas de seguros hace que el Estado, en 1935, inicie los decretos de la ley para regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando por nombre "Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros" (Gaceta N° 18701) y se dicta su Reglamento, donde se establece un órgano rector e interventor estatal, el cual se llamó "La Fiscalía de Empresas de Seguros" y dependía de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento. En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento. En 1948 se dicta un nuevo Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948). Para el año 1958, "La Fiscalía de Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. A partir del mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas. La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas.

ASPECTO LEGAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

   El marco legal que rige a los sectores Asegurador y Afianzador, así como a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se sustenta, entre otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables, en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por una parte, y en el Reglamento Interior de la propia Comisión.

LEYES Y REGLAMENTOS QUE INFLUYEN DIRECTAMENTE EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
LEY DE CONTRATO DE SEGURO

   Esta ley en su Artículo N° 1, establece. El presente decreto ley tiene por objeto regular el contrato de seguro en sus distintas modalidades, en este sentido se aplicara en forma supletoria a los seguros regidos por leyes especiales.
 
   Artículo N° 2, corresponde a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente en otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario.

SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG)
ATRIBUCIONES

   De conformidad con la Ley de La Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario, de fecha jueves 29 de julio de 2010 en su Artículo 5, se cita: Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:

§  Ejercer y establecer la potestad regulatoria para el sistema de control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora.
§  Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios. Entre otros.

CAMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA

   Es una asociación civil que representa a la mayoría de las empresas aseguradoras del país y se enfocan en trabajar por el desarrollo y defensa del sector, a través del conocimiento técnico y legal que les permite generar y compartir información de valor para las empresas aseguradoras y capacitar a sus actores, a fin de promover el cumplimiento responsable de los compromisos responsable de los compromisos adquiridos con los asegurados, proveedores y autoridades.

NORMAS SOBRE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS DELITOS DE LEGITIMACION DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

   El pasado 22 de febrero de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39.621 providencia emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante la cual se dictan las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales (LC) y el Financiamiento al Terrorismo (FT), en la Actividad Aseguradora. A continuación las disposiciones más relevantes:

Objeto
   Se establece que el objeto de las normas es unificar las políticas, normas y procedimientos que deben seguir los Sujetos Obligados con el fin de disminuir los riesgos de la LC/FT. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora ejercerá el control de tales operaciones que puedan realizarse a través de la Actividad Aseguradora.

Ámbito de aplicación
   Quedan sujetos al cumplimiento de las normas los sujetos regulados por:
§  La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
§  La Ley de la Actividad Aseguradora.


TEORIA GENERAL DEL SEGURO


SEGURO
    Contrato donde el asegurador contrae el compromiso, mediante el cobro de una cantidad de dinero o prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar. Se deberá firmar un contrato de seguros, que no es más que una póliza donde se especificaran los términos estipulados entre las partes.

TIPOS DE SEGURO
  Seguros Públicos: Estos seguros son brindados por parte de Estado: como el Seguro Social que amparar a la clase  trabajadora contra ciertos riesgos como las enfermedades, la invalidez la muerte, los accidentes los accidentes, la desocupación o la maternidad.

   Seguros Privados: Estos son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgo, mediante el pago de una prima, y respectivamente en una póliza se refleja los derechos y los deberes de cada parte en sus respectivas cláusulas.

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS
   Seguro de Vida: La aseguradora pagara la suma asegurada a los familiares del asegurado en caso de muerte.

  Seguro de Servicios Funerarios: Conjunto de servicios prestados por las empresas funerarias a los familiares y allegados de un difunto cadáver.

   Seguro H.C.M: En esta clase de seguros la asegurado, mediante el pago de la prima corresponderte, cubre los gastos hospitalarios, atención medica, intervenciones quirúrgicas, alimentos medicamentos, análisis clínicos, rayos X.

   Seguro de Incendios: Este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios.

   Seguro de Transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, cubre los riesgo e indemniza al propietario de los medios de transporte por lo daños que estos pueden sufrir.

   Seguro de Robo: Consiste en amparar al asegurado por las consecuencias del robo a la propiedad asegurada.

   Seguro de Automóviles: Es la modalidad del seguro que ampara los daños o perdidas causados o sufridos por el vehiculo asegurado.

    Seguro Agrícola y Pecuario: Se encarga de cubrir e indemnizar daños provocados a un cultivo asegurado por los riesgos climáticos que puedan afectar su producción agrícola así como también la protección del ganado bovino, porcino, caprino y demás animales de índole comercial.

RESEÑA HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO
  La historia del seguro se remota a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban practicas que constituyen los inicios de nuestro actual sistema de seguros. Probablemente las formas más antiguas del seguro fueron iniciadas por los babilonios y los hindúes. Donde crearon los primeros contratos, conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa. Así mismo también las antiguas civilizaciones, tal como Roma, se implementan el seguro de vida, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas. Luego con el crecimiento del comercio se fue extendiendo el uso del seguro por Europa como en ell cercano oriente. Más tarde en Londres se crea el seguro contra incendios, después de un gran incendio que arraso con la ciudad. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XIX, qUe se emplea los seguros en Latinoamérica, empezando por México, cuando comenzó a legislarse en materia de contratos de seguros los cuales debían proceder las compañías aseguradoras.

RESEÑA HISTÓRICA DEL SEGURO EN VENEZUELA
    La historia del seguro en Venezuela durante el siglo IXX, comienza en Maracaibo donde en 1.918 empiezas sus actividades seguro marítimos del Zulia. Luego en 1914 se fundo la Previsora, la devana de nuestras compañías de Seguros Nacionales. Esta empresa absorbió a la compañía Venezolana de Seguros. En 1925 funcionaba en caracas la compañía Fenix, que en 1.930 también paso a formar parte de la Previsora. En 1931 se funda Seguros Ávila que fue la primera empresa de Seguros inscrita en el Ministerio de Fomento cuando se dicto la Ley en 1.935. Para 1.956 las compañías nacionales ya eran 25 y las extranjeras 23. Sin embargo de las empresas nacionales, 8 al menos tenían capital mayoritariamente nacional el capital y control.

   Los graves problemas económicos que atravesó el país, ocasionados por el cambio de gobierno producido en el año 1958, hicieron que muchas empresas nacionales se declararan en quiebra o en liquidación amistosa. Algunas empresas extranjeras decidieron cerrar sus oficinas en Venezuela y retirarse del mercado directo. En cuanto al siglo XXI, se presento una crisis bancaria donde se intervinieron y liquidaron varias entidades y otras fueron funcionadas al Banco Bicentenario además de 6 empresas aseguradoras fueron liquidadas. Destacando Seguro Premier, Seguros Federal, Seguros Banvalor, C.A; Seguros Carabobo, C.A.;  Transeguro, C.A. de Seguros y Universal de Seguros, C.A.