MARCO LEGAL DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA EN VENEZUELA
El creciente auge de las empresas
de seguros hace que el Estado, en 1935, inicie los decretos de la ley para
regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando por nombre "Ley de
Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros" (Gaceta N° 18701) y
se dicta su Reglamento, donde se establece un órgano rector e interventor
estatal, el cual se llamó "La
Fiscalía de Empresas de Seguros" y dependía de la
dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento. En 1938 dicha ley
fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley
intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de
Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento. En 1948 se dicta un nuevo
Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de
agosto de 1948). Para el año 1958, "La Fiscalía de Seguros", pasa a denominarse
"Superintendencia de Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento,
y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. A partir del mes de
agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose
Ministerio de Finanzas. La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la
realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia
de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica
adscrito al Ministerio de Finanzas.
ASPECTO LEGAL DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA
El marco legal que rige a los
sectores Asegurador y Afianzador, así como a la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, se sustenta, entre otras leyes, reglamentos y
disposiciones administrativas aplicables, en la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, por una parte, y en el Reglamento Interior de la
propia Comisión.
LEYES Y REGLAMENTOS QUE
INFLUYEN DIRECTAMENTE EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
LEY DE CONTRATO DE
SEGURO
Esta ley en su Artículo N° 1,
establece. El presente decreto ley tiene por objeto regular el contrato de
seguro en sus distintas modalidades, en este sentido se aplicara en forma
supletoria a los seguros regidos por leyes especiales.
Artículo N° 2,
corresponde a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley son de
carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente en otra
cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean
más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario.
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA (SUDEASEG)
ATRIBUCIONES
De conformidad con la Ley de La Actividad
Aseguradora, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 5.990 Extraordinario, de fecha jueves 29 de julio de 2010 en su
Artículo 5, se cita: Son atribuciones de la Superintendencia
de la Actividad Aseguradora:
§
Ejercer y establecer la potestad regulatoria para
el sistema de control,
vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión,
autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad
aseguradora.
CAMARA DE ASEGURADORES
DE VENEZUELA
Es una
asociación civil que representa a la mayoría de las empresas aseguradoras del
país y se enfocan en trabajar por el desarrollo y defensa del sector, a través
del conocimiento técnico y legal que les permite generar y compartir
información de valor para las empresas aseguradoras y capacitar a sus actores,
a fin de promover el cumplimiento responsable de los compromisos responsable de
los compromisos adquiridos con los asegurados, proveedores y autoridades.
NORMAS SOBRE PREVENCION,
CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS DELITOS DE LEGITIMACION DE CAPITALES Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
El pasado 22 de
febrero de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39.621 providencia
emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante la cual se
dictan las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de
Legitimación de Capitales (LC) y el Financiamiento al Terrorismo (FT), en la
Actividad Aseguradora. A continuación las disposiciones más relevantes:
Objeto
Se
establece que el objeto de las normas es unificar las políticas, normas y
procedimientos que deben seguir los Sujetos Obligados con el fin de disminuir
los riesgos de la LC/FT. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora
ejercerá el control de tales operaciones que puedan realizarse a través de la
Actividad Aseguradora.
Ámbito de aplicación
Quedan sujetos al cumplimiento de las normas
los sujetos regulados por:
§
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
§
La Ley de la Actividad Aseguradora.
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