jueves, 9 de mayo de 2013

ASPECTO LEGAL DEL SEGURO


MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN VENEZUELA

   El creciente auge de las empresas de seguros hace que el Estado, en 1935, inicie los decretos de la ley para regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando por nombre "Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros" (Gaceta N° 18701) y se dicta su Reglamento, donde se establece un órgano rector e interventor estatal, el cual se llamó "La Fiscalía de Empresas de Seguros" y dependía de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento. En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento. En 1948 se dicta un nuevo Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948). Para el año 1958, "La Fiscalía de Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. A partir del mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas. La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas.

ASPECTO LEGAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

   El marco legal que rige a los sectores Asegurador y Afianzador, así como a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se sustenta, entre otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables, en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por una parte, y en el Reglamento Interior de la propia Comisión.

LEYES Y REGLAMENTOS QUE INFLUYEN DIRECTAMENTE EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
LEY DE CONTRATO DE SEGURO

   Esta ley en su Artículo N° 1, establece. El presente decreto ley tiene por objeto regular el contrato de seguro en sus distintas modalidades, en este sentido se aplicara en forma supletoria a los seguros regidos por leyes especiales.
 
   Artículo N° 2, corresponde a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente en otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario.

SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG)
ATRIBUCIONES

   De conformidad con la Ley de La Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario, de fecha jueves 29 de julio de 2010 en su Artículo 5, se cita: Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:

§  Ejercer y establecer la potestad regulatoria para el sistema de control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora.
§  Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios. Entre otros.

CAMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA

   Es una asociación civil que representa a la mayoría de las empresas aseguradoras del país y se enfocan en trabajar por el desarrollo y defensa del sector, a través del conocimiento técnico y legal que les permite generar y compartir información de valor para las empresas aseguradoras y capacitar a sus actores, a fin de promover el cumplimiento responsable de los compromisos responsable de los compromisos adquiridos con los asegurados, proveedores y autoridades.

NORMAS SOBRE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS DELITOS DE LEGITIMACION DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

   El pasado 22 de febrero de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39.621 providencia emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante la cual se dictan las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales (LC) y el Financiamiento al Terrorismo (FT), en la Actividad Aseguradora. A continuación las disposiciones más relevantes:

Objeto
   Se establece que el objeto de las normas es unificar las políticas, normas y procedimientos que deben seguir los Sujetos Obligados con el fin de disminuir los riesgos de la LC/FT. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora ejercerá el control de tales operaciones que puedan realizarse a través de la Actividad Aseguradora.

Ámbito de aplicación
   Quedan sujetos al cumplimiento de las normas los sujetos regulados por:
§  La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
§  La Ley de la Actividad Aseguradora.


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